La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) sancionó a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) con una multa total S/ 8 929 525.32 por usar sus activos y excedentes para fines distintos a los universitarios y a la mejora de la calidad educativa, durante el periodo 2016-2017.
En atención a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), y en su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU cuenta con la facultad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento, por parte de las universidades, de las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y su normativa conexa, entre ellas, el uso de sus activos y excedentes para fines universitarios y la mejora de la calidad educativa.
Así, el numeral 1 del artículo 116 de la Ley Universitaria precisa que los bienes de las universidades se usan exclusivamente para fines universitarios. Dichos fines están previstos en el artículo 6 de la misma norma. Por otro lado, los artículos 118 y 119 disponen que los excedentes deben ser reinvertidos en la mejora de la calidad de la educación, pudiendo aplicarse en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos; así como la concesión de becas.
El incumplimiento de estas obligaciones se encuentra tipificado como una infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU.
En esa línea, en el año 2019, la SUNEDU inició un procedimiento administrativo sancionador a fin de verificar el uso correcto de los activos y excedentes de la UIGV y, tras recabar una serie de evidencias, comprobó que:
1. Otorgó remuneraciones y bonificaciones a autoridades y funcionarios, sin un sustento objetivo y pese a la situación de déficit en la que se encontraba.
2. Auspició actividades que no estaban vinculadas a un fin universitario.
3. Financió viajes a favor del Rector y otras autoridades que no tenían un fin universitario.
4. Asumió gastos por consumo con tarjetas de crédito no vinculados a un fin universitario.
5. Pagó a proveedores sin acreditar la ejecución de los servicios contratados.
6. Utilizó vehículos de su propiedad para fines distintos a los universitarios.
7. Asumió gastos por combustible y reparación de vehículos que no eran de su propiedad.
8. Utilizó parte de sus excedentes en conceptos distintos a la mejora de la calidad educativa, porque en el 2016 y 2017 no reinvirtió el monto declarado para “infraestructura”.
También se comprobó que el Rector, señor Luis Cervantes Liñán (en adelante, el señor Cervantes), excedió las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria porque permitió el uso de activos y excedentes para actividades que no contribuían a un fin universitario y/o la mejora de la calidad educativa. Finalmente, se determinó que la UIGV no atendió los requerimientos de información formulados durante la supervisión.
Es necesario precisar, que el monto total del daño causado por el uso de activos y excedentes para operaciones que no contribuían a una finalidad universitaria ni a la mejora de la calidad educativa asciende a setenta y siete millones, trescientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro soles (S/ 77 397 484).
Además de la sanción, la Sunedu ordenó las siguientes medidas correctivas:
1. Iniciar el proceso de vacancia del señor Cervantes y suspenderlo de sus funciones hasta que culmine.
2. Iniciar los procesos civiles y/o penales que correspondan contra el señor Cervantes por el daño patrimonial ocasionado a la universidad.
3. Evaluar la pertinencia de iniciar un proceso de despido al señor Cervantes por falta grave.
4. Identificar a las personas que autorizaron y/o permitieron el uso de activos y excedentes; determinar su responsabilidad; e, imponer la sanción que corresponda.
5. Iniciar los procesos civiles y/o penales que correspondan para repetir contra quienes hayan resultado responsables del daño ocasionado a la universidad.
6. Presentar un protocolo que incluya reglas que tengan como fin minimizar los riesgos de desviación en el uso de activos y excedentes; y, repercusiones negativas a su contabilidad.
7. Presentar lineamientos o políticas institucionales que tengan como fin establecer de manera clara y objetiva la asignación de aumentos o bonificaciones a su personal.
8. Aprobar una política interna que regule procedimientos, filtros y controles en la contratación de personal que, entre otros, haya actuado en perjuicio de la universidad.
9. Enviar a la Dirección de Supervisión de la SUNEDU copias de: (i) las planillas de los miembros de los órganos de gobierno; (ii) Registro de Compras; y, (iii) Libro Diario, en las que consten los gastos efectuados en el mes anterior.
La decisión del Consejo Directivo de la SUNEDU ha sido notificada a la UIGV; sin embargo, la universidad se encuentra dentro del plazo para interponer un recurso de reconsideración, el cual será revisado por el Consejo Directivo, en caso decida presentarlo.
La SUNEDU exhorta a todas las universidades privadas al cumplimiento de sus obligaciones en torno al uso de bienes y beneficios otorgados por el marco legal vigente en aras de lograr la mejora del servicio educativo y no poner en riesgo el cumplimiento de sus objetivos.
Lima, 20 de diciembre del 2019