Según el Código Procesal Constitucional las sentencias de acción popular que adquieren la calidad de cosa juzgada tienen efectos generales y deben ser cumplidas por todos los poderes públicos
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ha tomado conocimiento del oficio Nº 5620-2016-SG-CS-PJ, del 25 de agosto de 2016, suscrito por la Secretaría General del Poder Judicial, donde se absuelve un pedido de “aclaración en el sentido que si la Sala Civil 1 del Poder Judicial se ha pronunciado debido a que hasta la fecha no aparece ninguna resolución al respecto”, en referencia al plazo establecido por la SUNEDU para la renovación de autoridades en las universidades públicas.
En respuesta, el Poder Judicial señaló: “(…) los magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia y que ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de instancia superior pueden interferir en su actuación; en tal sentido, el despacho de la Presidencia del Poder Judicial ha dispuesto que haga valer su derecho con arreglo a ley, y ante la autoridad competente”.
Al respecto, debemos informar que el oficio del Poder Judicial no niega la existencia de una sentencia de acción popular expedida por la Primera Sala Civil de Lima, publicada el 7 de setiembre de 2016 en el diario oficial El Peruano.
En ese sentido, lo informado por la SUNEDU -en su nota de prensa de fecha 22 de julio de 2016- se ajusta a la verdad porque la aludida sentencia de acción popular sí existe y resulta vinculante para todos los jueces del Poder Judicial, de acuerdo a lo ordenado por el Código Procesal Constitucional.
SOBRE LA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR
La sentencia a la que se hace referencia es de fecha 18 de mayo de 2016, emitida en el expediente Nº 0444-2015, por la Primera Sala Civil de Lima, en un proceso de acción popular interpuesto con el objeto de que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la mencionada Guía, dictada por la SUNEDU, que disponía el 31 de diciembre del 2015 como fecha límite para la designación de nuevas autoridades de gobierno en las universidades públicas.
El fallo declaró infundada dicha demanda y a la par confirmó la legalidad y constitucionalidad de la Guía de la SUNEDU. Asimismo, la Primera Sala Civil consideró que la referida fecha era legítima porque resultaba evidente que la renovación de autoridades ordenada por la Ley Universitaria debía realizarse en un periodo breve, a fin de superar la crisis de la educación superior universitaria, contexto en el que se había dictado dicha medida.
Además, la sentencia legitimó que la SUNEDU dictara una Guía de Adecuación en virtud a las competencias normativas que la Ley Universitaria le había reconocido y que el Tribunal Constitucional había convalidado.
Posteriormente, la Primera Sala Civil declaró consentida la sentencia mediante resolución de fecha 15 de julio de 2016, ordenando su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Esto quiere decir que dicha sentencia adquirió calidad de cosa juzgada.
Según el Código Procesal Constitucional, en su artículo 82, las sentencias de acción popular que adquieren la calidad de cosa juzgada tienen efectos generales y deben ser cumplidas por todos los poderes públicos.
Por tanto, la SUNEDU ratifica que la referida sentencia de acción popular tiene efectos vinculantes para todos los jueces por mandato expreso del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que establece que “los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular”.
Lima, 21 de octubre del 2016