A raíz de la difusión de información falsa sobre la licencia otorgada a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) informa a la opinión pública lo siguiente:
- El proceso de licenciamiento impulsado por la SUNEDU tiene criterios técnicos específicos para evaluar el cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad en universidades y programas que que no cuentan con estudiantes matriculados.
- Para estos casos, la SUNEDU exige que las universidades cuenten con infraestructura, equipamiento y docentes suficientes, que garanticen el servicio durante los dos primeros años. En todos estos casos se verifica que estas universidades cuenten con un plan de implementación progresiva que garantice la sostenibilidad del programa en los siguientes años de la carrera.
- Durante el proceso de licenciamiento, 8 universidades sin estudiantes (7 públicas: Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, Universidad Nacional Autónoma del Alto Amazonas, Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, Universidad Nacional Altoandina de Tarma, Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, Universidad Nacional Autónoma de Huanta, Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba y 1 privada) fueron evaluadas y se licenciaron con estas exigencias.
- Por su parte, la UTP fue licenciada el 12 de junio del 2019, mediante Resolución del Consejo Directivo N°081-2019-SUNEDU/CD. En dicha resolución se le reconoció la autorización para prestar el servicio en su sede y en siete filiales. Cinco de estas (Piura, Chimbote, Ica, Trujillo y Huancayo) eran nuevas filiales y no tenían alumnos. En ese sentido, se verificó que las filiales cumplan con las exigencias relacionadas a garantizar la provisión del servicio para los futuros estudiantes, durante los dos primeros años, como en el caso de las universidades públicas así licenciadas.
- Para todos estos casos, el licenciamiento otorgado por la SUNEDU incluye una supervisión de la implementación progresiva de las filiales nuevas, antes de que los estudiantes hagan uso de los espacios. Estos requerimientos están desarrollados en los informes correspondientes y señalados en las respectivas resoluciones de licenciamiento para su cumplimiento, las cuales son de acceso público y transparente en la página web de la SUNEDU.
- Adicionalmente, es importante señalar que la UTP fue sancionada antes de alcanzar el licenciamiento tras verificarse que la filial de Chiclayo inició operaciones cuando la ley moratoria anterior estaba vigente.
Finalmente, la SUNEDU reafirma la transparencia de sus procesos de evaluación y rechaza cualquier afirmación falsa que intente poner en tela de juicio los avances de la reforma universitaria que, en todo momento, han puesto por delante el derecho de los estudiantes a recibir una educación universitaria de calidad.
Lima, 13 de junio del 2020