- La SUNEDU inició un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) por no suspender en sus funciones como rector al señor Luis Cervantes Liñán en el plazo ordenado.
- La Superintendencia, en el 2019, impuso una sanción de casi 9 millones de soles al verificar la responsabilidad de la UIGV por el uso indebido de sus activos por un monto superior a los 77 millones de soles.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) inició un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) por no cumplir con suspender de sus funciones como rector al señor Luis Cervantes Liñán, en la forma y plazo ordenado. La SUNEDU actualmente no lo reconoce como rector de dicha casa de estudios.
Este procedimiento se origina debido a que en un PAS anterior iniciado por la Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU contra la UIGV, por el uso de sus activos y excedentes en fines distintos a los educativos, el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Resolución 127-2019-SUNEDU/CD del 30 de setiembre de 2019, le ordenó como medida de carácter provisional que, en el plazo de 5 días hábiles, suspenda temporalmente al señor Luis Cervantes Liñán en sus funciones como rector.
Sin embargo, en la medida que la UIGV no habría cumplido con dicho mandato, el 6 de julio de 2020, la Dirección de Fiscalización y Sanción inició un nuevo PAS contra la UIGV por incurrir presuntamente en la infracción establecida en el numeral 9.3 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N.° 05-2019-MINEDU, según la cual el incumplimiento de las medidas de carácter provisional emitidas por Sunedu constituye una infracción muy grave que podría sancionarse hasta con el 8% de los ingresos brutos anuales de la universidad.
Antecedentes del actual procedimiento sancionador
En el procedimiento administrativo sancionador iniciado en setiembre de 2019 contra la UIGV se verificó su responsabilidad por usar sus activos y excedentes universitarios en actividades que no contribuían al cumplimiento de una finalidad universitaria ni a la mejora de la calidad educativa (más de 77 millones de soles, solo respecto del período fiscalizado 2016-2017).
Asimismo, se la sancionó porque no atendió los requerimientos de información efectuados durante la supervisión y por la omisión y exceso de atribuciones de su rector al haber permitido el uso indebido de sus activos y excedentes. La multa total impuesta fue de S/ 8 929 525.32.
Adicionalmente, y con la finalidad de asegurar el uso educativo de sus activos y excedentes, y evitar que situaciones como las verificadas vuelvan a suceder, el Consejo Directivo ordenó medidas correctivas, entre ellas, que la UIGV declare la vacancia del señor Cervantes en la medida que consintió el incumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 116 de la Ley Universitaria, al haber permitido actividades con fines distintos a los educativos y a la mejora de la calidad educativa, lo que constituye una causal de vacancia conforme a lo establecido en el artículo 76.5 de la Ley Universitaria.
A la fecha, la Dirección de supervisión investiga el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a la UIGV.
Lima, 13 de julio del 2020
N.° | Conductas infractoras | Monto del activo utilizado indebidamente | Multa impuesta |
---|---|---|---|
1 | Utilizar parte de sus activos para fines distintos a los universitarios, pues otorgó remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios a autoridades y funcionarios, operaciones que no tendrían ningún sustento y fueron otorgados pese a la situación de déficit en la que se encontraba | S/ 17 722 987.17 | S/ 1 260 000.00 |
2 | Utilizar parte de sus activos para realizar auspicios que no estaban vinculados a una finalidad universitaria. | S/ 3 824 766.00 | S/ 1 260 000.00 |
3 | Utilizar parte de sus activos para financiar viajes a favor del Rector y otras autoridades que no estaban vinculados a una finalidad universitaria. | S/ 190 136.41 | S/ 190 136.41 |
4 | Utilizar parte de sus activos para asumir gastos por consumo con tarjetas de crédito corporativas que no estaban vinculados a una finalidad universitaria. | S/ 2 472 806.65 | S/ 1 260 000.00 |
5 | Utilizar parte de sus activos para fines distintos a los universitarios, pues destinó fondos para el pago de proveedores, sin acreditar la ejecución real de los servicios contratados. | S/ 30 977 838.00 | S/ 1 260 000.00 |
6 | Utilizar vehículos de propiedad de la universidad para fines distintos a los universitarios. | S/ 1 145 851.48 | S/ 1 145 851.48 |
7 | Utilizar parte de sus activos para fines distintos a los universitarios al asumir gastos por combustible y reparación de vehículos que no eran de propiedad de la universidad. | S/ 9 527.49 | S/ 9 527.49 |
8 | Utilizar parte de sus excedentes en conceptos distintos a la mejora de la calidad educativa, pues no reinvirtió en el año 2016, el monto declarado para el componente infraestructura. | S/ 10 780 000.00 | S/ 1 260 000.00 |
9 | Utilizar parte de sus excedentes en conceptos distintos a la mejora de la calidad educativa, pues en el año 2017 no reinvirtió la totalidad del monto que declaró para el componente de infraestructura, ni acreditó la ejecución de las obras declaradas. | S/ 10 273 571.00 | S/ 1 260 000.00 |
- Iniciar y culminar el proceso de vacancia del Rector, el señor Cervantes. Asimismo, mientras dure el proceso de vacancia, suspenderlo en sus funciones y desconocer su condición de Rector.
- Evaluar la pertinencia de iniciar un proceso de despido al señor Cervantes por falta grave.
- Iniciar los procesos civiles y/o penales que correspondan para repetir contra el señor Cervantes por el daño patrimonial ocasionado a la universidad.
- Identificar a las personas que autorizaron y/o permitieron el uso de activos y excedentes materia del procedimiento; determinar su responsabilidad y, en consecuencia, declare su vacancia, despido o separación del cargo que ejerzan, según corresponda.
- Iniciar los procesos civiles y/o penales que correspondan para repetir contra quienes hayan resultado responsables del daño patrimonial ocasionado a la universidad.
- Presentar un protocolo que incluya reglas que tengan como fin minimizar los riesgos de desviación en el uso de activos y excedentes para fines universitarios y la mejora de la calidad educativa.
- Presentar lineamientos o políticas institucionales que tengan como fin establecer de manera clara y objetiva la asignación de aumentos o bonificaciones a su personal, en atención a los fines universitarios.
- Enviar mensualmente a la Dirección de Supervisión de la Sunedu copias de: (i) las planillas de los miembros de los órganos de gobierno; (ii) el Registro de Compras; y, (iii) el Libro Diario, en las que consten los gastos efectuados en el mes anterior, con cargo a sus activos y excedentes.
- Aprobar una política interna que regule procedimientos, filtros y controles en la contratación de personal que, entre otros, haya actuado en perjuicio de la universidad; y aplicarla de forma inmediata.