La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Universidad Alas Peruanas S.A. (UAP) por el presunto uso de sus activos para actividades que no cumplirían una finalidad universitaria, lo cual contraviene lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 116 de la Ley 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria).
De una revisión de los hallazgos encontrados por la Dirección de Supervisión de la SUNEDU durante la investigación sobre el uso dado a los bienes que gozaron de inafectación del impuesto predial, impuesto de alcabala e impuesto al patrimonio vehicular durante el ejercicio 2017, se detectó que la UAP habría:
- Utilizado sus inmuebles y vehículos en actividades que no contribuían a un fin universitario.
- Asumido gastos en vehículos que no tendrían relación con la universidad.
- Asumido gastos para actividades económicas distintas a su actividad principal.
- Efectuado préstamos a empresas vinculadas y a terceros que no le reportaban beneficios.
- Asumido gastos médicos y odontológicos de algunas autoridades de gobierno.
- Desembolsado dinero sin especificar sustento.
- Auspiciado diversas actividades sin planificación.
- Asumido gastos en viajes que no tendrían una finalidad universitaria.
- Otorgado remuneraciones y bonificaciones por actividades no vinculadas a un fin universitario.
Debe indicarse que, en atención a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Universitaria, y en su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU cuenta con la facultad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de las universidades de las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y su normativa conexa, entre ellas, el uso de sus activos para los fines establecidos legalmente.
Si bien las universidades privadas tienen potestad autodeterminativa para fijar los criterios de manejo y gestión de sus recursos, esta autonomía se encuentra limitada por los parámetros que impone la Ley Universitaria. Esto es, el cumplimiento de fines universitarios, tales como la formación integral y de calidad de profesionales, la promoción de la investigación en sus distintas variantes, la difusión del conocimiento, entre otros.
Los presuntos incumplimientos detectados constituyen infracciones muy graves que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 018-2015-MINEDU (antiguo RIS), así como por el numeral 5.1 del Anexo del RIS vigente aprobado por Decreto Supremo 005-2019-MINEDU, podrían sancionarse con multas de hasta 300 UIT o el 8% de los ingresos brutos de la UAP, en caso se determine su responsabilidad.
Lima, 17 de diciembre del 2019