La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), ante los comunicados públicos realizados por la Universidad Privada San Juan Bautista (UPSJB) respecto a la reactivación de sus actividades académicas presenciales, informa lo siguiente:
- La SUNEDU aclara que aún no está autorizada la reactivación de actividades académicas presenciales. El Decreto Supremo N.º 117-2020-PCM, que autoriza el uso de laboratorios y talleres de las instituciones de educación superior y Centros de Educación Técnica Productiva (CETPRO), con un aforo máximo equivalente al 50% de su capacidad habitual, solo permitiría a las universidades hacer uso de estos, siempre que sirvan para desarrollar el contenido práctico planificado de los cursos virtuales que se han venido dictando, y que sean indispensables y necesarios para la continuidad de la formación remota de emergencia.
- Para la reanudación de las actividades, las instituciones educativas deberán cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud (Minsa). Además, deberán elaborar un plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo y remitirlo al Ministerio de Salud previo a la reanudación de actividades. Este plan debe estar a disposición de la toda la comunidad universitaria para su conocimiento y debida ejecución.
- En el caso de la Universidad Privada San Juan Bautista, la SUNEDU ha tomado conocimiento que dicha universidad no estaría haciéndose responsable de proveer todos los mecanismos y facilidades para el cumplimiento de los protocolos necesarios para asegurar la salud y la integridad de sus estudiantes, docentes y personal, incluyendo las pruebas de descarte.
- Asimismo, la UPSJB no estaría brindando alternativas de continuidad de estudios para los estudiantes que no puedan cumplir con los requisitos establecidos por la universidad para el ingreso a los talleres o laboratorios o que sean parte de la población vulnerable al Covid-19. En ese sentido, es importante recordar que la participación de los estudiantes en los laboratorios y talleres es voluntaria. La obligatoriedad de ciertos requisitos podría contravenir los derechos de los estudiantes o limitar su acceso al servicio educativo, en cuanto a accesibilidad y disponibilidad.
- Por ello, la Dirección de Supervisión de la SUNEDU investigará a la UPSJB, para lo cual le ha solicitado que, en el plazo de tres días hábiles, informe sobre las asignaturas necesarias e indispensables para la continuidad de la formación del servicio remoto, la infraestructura a utilizar, la elaboración de “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
- Adicionalmente, la universidad deberá precisar si está exigiendo la presentación de certificados de descarte, si ha suscrito convenios con laboratorios, Ministerio de Salud u otros para garantizar el acceso a la prueba solicitada, así como informar los mecanismos adoptados para garantizar que los estudiantes puedan tener acceso a dicho procedimiento, en especial a los becados o con beneficios económicos. Además, deberá informar si ha realizado el mapeo de su población estudiantil, con especial énfasis de aquellos en situación de vulnerabilidad, así como de las alternativas que brindará a quienes no puedan llevar este componente práctico.
- Es importante recordar que, en este contexto, la universidad no puede penalizar a los estudiantes que no cuenten con la capacidad de cumplir con los requisitos establecidos o no estén dispuestos a retornar a actividades presenciales. Además, la omisión o exceso de funciones de sus autoridades, así como el no cumplimiento del marco legal vigente, son consideradas como infracciones graves en el Reglamento de Infracciones y sanciones de la SUNEDU.
- La SUNEDU iniciará investigación sobre los casos que sean denunciados a través de su página web institucional – www.sunedu.gob.pe – y la central telefónica (01) 500-3930.
Lima, 20 de julio del 2020