- Organismo autónomo informó que universidades con licencia denegada podrán acogerse a medida, siempre y cuando cumplan con obligaciones de cese y presenten un plan que garantice la continuidad del servicio educativo.
- Medida adoptada por emergencia nacional por Covid-19 complementa otras medidas ya implementadas para resguardar la continuidad del servicio educativo.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) publicó hoy la Resolución del Consejo Directivo N.° 044-2020-SUNEDU/CD, que establece que las universidades y escuelas de postgrado con licencia denegada podrán ampliar su plazo de cese, hasta por tres años adicionales al período ya establecido (2 años), siempre y cuando las casas de estudio cumplan las condiciones establecidas por la Superintendencia.
La norma señala que las universidades con licencia denegada que decidan acogerse a la ampliación del plazo, deberán haber cumplido las obligaciones del reglamento de cese y tendrán que presentar un plan que permita verificar que su gestión institucional y financiera garantizará su capacidad para la continuidad del servicio educativo. SUNEDU supervisará de manera permanente a estas entidades durante el desarrollo de la ampliación.
Esta medida fue adoptada por la SUNEDU considerando el gran impacto del Covid-19 en la economía nacional y, por ende, la afectación a los ingresos de las familias de los estudiantes universitarios. La implementación de la medida está orientada a promover la continuidad del servicio educativo y a resguardar el interés superior del estudiante.
Es importante considerar que la suspensión de actividades, debido a la emergencia nacional, conllevó a la suspensión y/o postergación excepcional de clases y actividades lectivas por parte de las universidades con licencia denegada, en especial de aquellas actividades que requerían el uso de ambientes especializados y/o talleres.
Esta norma busca complementar las demás disposiciones de la SUNEDU, orientadas a favorecer la continuidad de los estudios de los alumnos afectados por la denegatoria y a facilitar su traslado, egreso o titulación. Entre las medidas adoptadas encontramos: poder titularse en universidades licenciadas, trasladarse con menos de 72 créditos, disponer de presupuesto de responsabilidad social para implementar medidas de apoyo a los estudiantes con licencia denegada, programas de estudios itinerantes y las becas otorgadas por el Minedu.
La SUNEDU informó, además, que con la publicación de esta norma se reanuda el cómputo de los plazos para el cumplimiento de obligaciones y supervisables relacionados al proceso de cese para todas las universidades del país.
Plazos y requerimientos
Según la norma, las universidades y escuelas de postgrado que decidan acogerse a la ampliación del plazo de cese hasta por tres años adicionales deberán informarlo a la SUNEDU seis meses antes del vencimiento del plazo de cese inicial, y presentar un plan de operaciones, a fin de corroborar que su gestión asegure la continuidad del servicio educativo durante el plazo adicional solicitado.
La normativa también señala que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese por denegatoria de licencia que hubieran incumplido las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, que no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación excepcional de su plazo de cese o que no cumplan con sustentar su Plan de Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado o por declarar bajo los términos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Cese de Actividades.
Lima, 1 de junio del 2020