- La UPICA no cumple ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad que exige la Ley Universitaria, por lo que deberá cesar progresivamente sus actividades.
- A la fecha, la Superintendencia ha denegado 13 solicitudes de licenciamiento institucional y ha otorgado autorizaciones a 80 casas de estudio.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, denegó la licencia institucional solicitada por la Universidad Privada de Ica (UPICA). Como consecuencia de esta decisión, la universidad queda inmediatamente impedida de captar nuevos alumnos mediante cualquier mecanismo y debe iniciar un proceso de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años.
La UPICA es una universidad privada de naturaleza societaria. Fue fundada con el nombre “Universidad Privada Abraham Valdelomar” y recibió su autorización de funcionamiento en 1997 mediante resolución del CONAFU. A partir de 2009 adoptó el nombre “Universidad Privada de Ica”. A la fecha, cuenta con 487 alumnas y alumnos que atienden tres programas de pregrado: obstetricia (244 estudiantes), derecho (165) y contabilidad (78).
En febrero de 2016, la UPICA presentó su solicitud de licenciamiento institucional ante la SUNEDU. Durante su proceso, le fue requerido presentar un Plan de Adecuación tras el resultado desfavorable de su evaluación. La Superintendencia analizó la información presentada por la universidad y la recogida en las diligencias que se ejecutaron. Asimismo, se constató presencialmente el estado del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Sobre la base de toda la información recogida, el Consejo Directivo de la Sunedu determinó que la universidad no cumple con ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad que le son aplicables.
Entre las deficiencias encontradas en la universidad, cabe resaltar las siguientes:
- La UPICA no cuenta con un proyecto institucional articulado y consistente. Así, se identificaron serias deficiencias en el diseño de la planificación institucional en los tres últimos años y desajuste en relación con sus propias necesidades, lo cual repercute en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y no garantiza el desarrollo de un proceso de mejora continua.
- No ha logrado ejecutar su propia planificación asociada al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento, y evidencia deficiencias en su ejecución presupuestal.
- No hay evidencias de que la universidad haya priorizado la asignación de recursos para el orientadas al mejoramiento de su servicio educativo. Más bien, la universidad diversificó el uso de sus recursos financieros y los destinó a diversas actividades externas y de inversión no relacionadas con fines universitarios. La SUNEDU considera que gestión actual de la universidad no garantiza el direccionamiento adecuado de fondos para el mantenimiento y mejora de las CBC en el mediano y largo plazo.
- Si bien la Universidad evidenció la culminación y ejecución de proyectos de investigación, no garantiza la sostenibilidad de su política de investigación. Asimismo, no se observa que se haya logrado difundir su producción en revistas y/o artículos científicos más allá de los medios institucionales, tal como lo señala sus mecanismos para el fomento de la investigación.
- No aseguró la disponibilidad del personal para la adecuada prestación de los servicios complementarios.
- No se evidencia la implementación de las estrategias trazadas para el fortalecimiento de las competencias docentes.
- La universidad no garantiza la efectividad de las acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados. Además, tampoco evidenció la ejecución de los mecanismos para facilitar la realización de prácticas profesionales.
Caber recordar también que en abril del 2018 la SUNEDU impuso a la UPICA una multa de 11,11 Unidades Impositivas Tributarias por prestar servicios de dos programas profesionales (Enfermería y Psicología) sin contar con la autorización correspondiente. La sanción asciende a un valor total de S/ 46,106.50. Hasta la fecha, la universidad mantiene un saldo por pagar de esta multa.
- A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y/o matrícula de nuevos estudiantes, en cualquier modalidad.
- A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes y los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
- La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de las y los estudiantes egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
- La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
- La universidad con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
- La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
- Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la UPICA solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Asimismo, la UPICA está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.
Lima, 04 de setiembre del 2019