- A la fecha, la SUNEDU ha otorgado 82 licenciamientos y ha denegado 28 solicitudes a universidades y escuelas de posgrado en todo el país.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegado la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad Seminario Bíblico Andino (USBA), debido a que esta no ha demostrado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
Tras esta denegatoria, la USBA deberá cesar sus actividades educativas en dos años como máximo, plazo que empieza a contabilizarse a partir del próximo semestre académico. De inmediato, la universidad queda impedida de captar nuevos ingresantes, bajo cualquier modalidad.
La USBA, casa de estudios privada de naturaleza asociativa, atiende actualmente a 179 estudiantes. Su oferta educativa está conformada por tres programas de pregrado: Formación religiosa, Literatura bíblica y Misiología, todos en la modalidad presencial.
Entre las deficiencias encontradas en la USBA durante su proceso de licenciamiento, cabe resaltar las siguientes:
• El local donde presta el servicio académico no es de uso exclusivo. Esto puede poner en riesgo la continuidad del servicio educativo, así como la integridad de los miembros de la comunidad universitaria.
• Los instrumentos de gestión de la universidad no garantizan un adecuado mantenimiento y conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario.
• En cuanto a su profesorado, la USBA no ha demostrado contar con una plana docente con disponibilidad o experiencia para el desarrollo de la investigación. Asimismo, no cumple con tener al menos el 25% de sus docentes en régimen de tiempo completo, como exige la Ley Universitaria.
• Pese a que su propia normativa lo prohíbe, la universidad contrató profesores con grado de bachiller que no contaban con evidencias de haber ejercido la docencia antes de la vigencia de la actual Ley Universitaria. Asimismo, presenta incumplimientos en materia de contratación, evaluación, ratificación y promoción docente.
• En cuanto a la provisión de servicios complementarios, no cuenta con el personal ni el presupuesto necesarios para garantizar la disponibilidad y continuidad de los mismos (servicio social, psicopedagógico, deportes, culturales y vigilancia). Adicionalmente, se constató que el ambiente habilitado para cocina era usado como tópico y no cuenta con todo el equipamiento necesario.
• Los instrumentos de planificación estratégica y de gestión de la calidad presentados por la la universidad tienen inconsistencias que no garantizan el cumplimiento de los objetivos institucionales ni la evaluación de sus avances.
• No hay consistencia en la información que presenta la universidad en sus planes de estudios, su reglamento de grado y títulos, y los formatos de licenciamiento. Tampoco se ha regulado el proceso de las certificaciones progresivas establecidas en sus propios planes de estudio.
• La universidad no cumple con su propia normativa respecto a la admisión. Tampoco cuenta con información detallada sobre dichos procesos, lo que impacta negativamente en la planificación del servicio.
• No tiene una política institucional sostenible que garantice el desarrollo, fomento y realización de la investigación.
• No ha presentado evidencias de la ejecución de sus proyectos de investigación entre los años 2017 y 2019. Tampoco ha podido asegurar en su Código de Ética el resguardo de la integridad científica.
• Respecto al seguimiento al egresado, la universidad no cuenta con planificación, presupuesto suficiente, bolsa de trabajo virtual, ni actividades que ayuden a la mejora de la inserción laboral de sus estudiantes ni egresados.
Exigencias durante el proceso de cese
La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las instituciones educativas con licencia denegada el cese paulatino de las actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, deberán cumplir con lo siguiente:
• A partir de la notificación, deberán suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula en cualquier modalidad.
• La universidad y/o escuela no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tienen 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
• Las instituciones con licencia denegada tienen 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
• Asimismo, deberán informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
• La universidad y /o escuela podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad o escuela solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.
Lima, 29 de noviembre del 2019