- La casa de estudios con sede en Puno no pudo demostrar el cumplimiento de ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad.
- A la fecha, la SUNEDU ha otorgado 89 licenciamientos. Asimismo, ha resuelto denegar la licencia institucional a 42 casas de estudios del país.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la solicitud de licenciamiento institucional a la Universidad Privada San Carlos (UPSC) de Puno, luego de la evaluación realizada por el Consejo Directivo de la entidad. La casa de estudios no pudo demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) formuladas en la Ley Universitaria.
La denegatoria del licenciamiento contempla efectos a respetarse desde el primer día de su publicación. En ese sentido, dicha universidad queda impedida de recibir nuevos ingresantes, sin distinguir la modalidad de admisión. Además, deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años, el cual empieza a contabilizarse a partir del próximo semestre académico.
La UPSC es una universidad privada, de naturaleza societaria que funciona desde el año 2007 en el distrito y provincia de Puno. Suma 3 mil 137 estudiantes con matrícula en cursos académicos de pregrado. Actualmente, ofrece cuatro programas académicos: Contabilidad y Finanzas, Derecho, Ingeniería Ambiental y Enfermería.
Durante el proceso de licenciamiento, la SUNEDU detectó que esta universidad prestaba servicios educativos en dos establecimientos no autorizados: uno en Juliaca y otro en Ilave. Debido a ello, la casa de estudios fue sancionada con una multa de S/ 612 062 soles.
Entre las deficiencias encontradas en la UPSC se encontró que:
• La universidad no evidenció contar con instrumentos de planificación institucional que permitan cumplir sus objetivos ni medir su progreso. Tampoco se definen los criterios de evaluación sobre las modalidades extraordinarias de ingreso, por lo cual los postulantes no tienen información ni seguridad jurídica respecto al tipo de evaluación que les corresponde. Además, los instrumentos de planificación de gestión de calidad presentan inconsistencias.
• Parte de la infraestructura de la universidad contraviene lo establecido en sus propios planes de seguridad y en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo, la casa de estudios no pudo garantizar las condiciones de habitabilidad en la totalidad de sus aulas. También se verificó que el ambiente de la plana docente no contaba con el aforo suficiente.
• Respecto a la investigación, la UPSC no evidenció cumplir con sus propios procedimientos respecto a la presentación, evaluación y aprobación de los proyectos de investigación. Tampoco demostró contar con los procedimientos específicos para adjudicar los fondos económicos a los proyectos ni hacerles el seguimiento correspondiente. A su vez, la casa de estudios no evidenció contar con los procedimientos específicos para proteger la propiedad intelectual ni con las infracciones o sanciones al respecto.
• La UPSC no pudo demostrar que la totalidad de sus docentes sin grado académico de maestría o doctorado dictaran clases antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, por lo que cuatro de estos estarían excluidos del plazo de adecuación. Asimismo, no se pudo evidenciar el cumplimiento del proceso de selección para cinco docentes de su plana.
• Los servicios complementarios ofrecidos por la casa de estudios no son compatibles con las exigencias establecidas por la Ley Universitaria. El servicio de salud no da cobertura completa a todos los horarios académicos y no demostró cumplir con todas las actividades planificadas para el área. Por su parte, el área de servicios sociales no remitió información consistente sobre los estudiantes beneficiados con las subvenciones. Asimismo, el acervo bibliográfico físico no se encuentra disponible durante todo el horario de clase.
• Durante la evaluación, la UPSC no pudo demostrar que los convenios celebrados con diversas instituciones sean un medio efectivo para cumplir el objetivo de promover la inserción laboral de sus estudiantes.
• En cuanto a la condición de transparencia, la universidad no cuenta con la información actualizada respecto a la cantidad total de estudiantes con matrícula en diversos períodos académicos. Asimismo, el portal web no contiene las mallas curriculares de todos los programas académicos ofrecidos.
Exigencias durante el proceso de cese
Asimismo, la denegatoria del licenciamiento implica el cese paulatino de las actividades académicas por parte de las instituciones. En ese sentido, la SUNEDU supervisará que se respeten los derechos de los estudiantes, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, la UPSC deberá cumplir con lo siguiente:
• A partir de la notificación, deberá suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula en cualquier modalidad.
• La universidad no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para la continuación de sus estudios.
• La institución con licencia denegada tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y los títulos conferidos. También deberá indicar, en el mismo plazo, si ha brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento y, de ser el caso, si hay estudiantes matriculados en dichos programas.
• Asimismo, deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de suscripción.
• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
• La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
• Las egresadas y los egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo podrán solicitar el traslado, matrícula y convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
Asimismo, de manera específica, la SUNEDU ha requerido a la UPSC indicar si ha ofertado o brindado programas conducentes a bachiller, maestría, doctorado o segunda especialización adicionales a aquellos identificados por la Superintendencia. Asimismo, información sobre los periodos académicos en los que habrían sido impartidos, así como el alumnado no egresado o con reserva de matrícula para tales programas, con el objetivo de corroborar si su situación se ha regularizado. La universidad también deberá presentar información respecto a las acciones tomadas para el traslado o reubicación de los estudiantes de los programas académicos ofertados en los locales de las filiales no autorizadas.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las casas de estudios con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.
A la fecha, la SUNEDU ha denegado el licenciamiento institucional a 42 casas de estudios: 40 universidades y 2 escuelas de posgrado.
Lima, 14 de febrero de 2020