- La UAL es la novena universidad que deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años.
- La universidad no fue capaz de demostrar el cumplimiento de ninguna de las ocho Condiciones Básicas de Calidad establecidas en la Ley Universitaria.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ha denegado la licencia institucional a la Universidad Privada Arzobispo Loayza (UAL). Esta decisión obedece a que dicha casa de estudios no cumple las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), indispensables para brindar el servicio educativo de nivel universitario.
La UAL es la novena universidad que deberá iniciar un proceso paulatino de cierre. En un plazo máximo de dos años, la universidad deberá cesar sus actividades académicas. La SUNEDU supervisará que este proceso se desarrolle de una manera ordenada para garantizar los derechos de sus estudiantes, según la reglamentación vigente.
Sobre la Universidad Privada Arzobispo Loayza
La UAL es una universidad privada de tipo societario que inició actividades académicas en 2009. Actualmente tiene 1,277 estudiantes. Cuando presentó su solicitud de licenciamiento institucional (julio de 2016) propuso 14 programas conducentes a grado académico, pero a lo largo del proceso se desistió de la mayor parte de dicha oferta. A la fecha ofrece tres carreras: Enfermería, Obstetricia, y Terapia Física y Rehabilitación.
Cabe señalar que, en el 2017, la SUNEDU sancionó a esta casa de estudios con 300 UIT por impartir el programa académico de Medicina Humana sin autorización. El Indecopi también le impuso una multa de 450 UIT por infringir el deber de idoneidad del servicio.
Incumplimientos de la universidad
Al término de la evaluación realizada por la SUNEDU, la Universidad Privada Arzobispo Loayza no fue capaz de demostrar el cumplimiento de las ocho CBC exigidas por la Ley Universitaria. Entre los indicadores que fueron desaprobados resaltan la falta de claridad de sus metas institucionales, los problemas estructurales de gestión, las serias deficiencias en sus instrumentos de planificación y la ausencia de una propuesta articulada para la mejora continua de la calidad.
La UAL tampoco ha presentado evidencia convincente de que sus planes y protocolos institucionales de seguridad respondan a las características de sus instalaciones, y no cuenta con documentos internos que regulen los procedimientos específicos para los ambientes en los que se desarrollan sus actividades académicas. Todo esto supone un alto riesgo al bienestar individual de los miembros de la comunidad universitaria, máxime si se toma en cuenta que los programas que se imparten están relacionados con ciencias de la salud. Asimismo, la UAL no demostró disponer de laboratorios especializados, ni con un plan institucionalizado para adquirir equipamiento.
La universidad no pudo demostrar que cuenta con un proyecto institucional de investigación claro e institucionalizado. No evidenció la implementación de acciones y mecanismos para el fomento de la investigación y no aseguró condiciones para la formación continua de docentes en este campo. Incluso se detectaron altos niveles de similitud de contenido en los proyectos ejecutados durante el 2018 y las propuestas para el 2019, entre otras falencias.
En cuanto a su plana de profesores, no hay evidencias de que la UAL garantice el desarrollo de una carrera docente, ni que cuente con estrategias adecuadas de capacitación según las necesidades recogidas en sus mecanismos de evaluación. Asimismo, en lo referido a mecanismos de inserción laboral, se identificó que la Universidad no utiliza la información recabada en el seguimiento a los egresados de sus programas para establecer acciones que permitan mejorar empleabilidad de sus egresadas y egresados.
La universidad no demostró tener una bolsa de trabajo propia y tampoco se identificó la ejecución de ningún convenio institucional para promover la inserción laboral. De hecho, el nivel de inserción laboral de las egresadas y egresados de la UAL es muy bajo. De acuerdo con la información reportada por la universidad, siete de cada diez bachilleres egresados desde el semestre 2014-II no se está trabajando. A pesar de conocer esta cifra, la UAL no propuso acciones para mejorar la empleabilidad.
La falta de claridad de la organización, las deficiencias en su planificación y las numerosas carencias de la universidad han afectado su sostenibilidad financiera. Tras el retiro del programa académico de Medicina Humana en el 2017 (fue impartido hasta el 2017-I de forma ilícita), la universidad lleva tres años consecutivos en pérdida y no ha demostrado capacidad para generar ingresos en el futuro. Solo entre el año 2016 y 2017, sus ventas netas cayeron en S/3.1 millones. Con este panorama no es posible asegurar que la UAL cuente en el futuro con los fondos para alcanzar y mantener las CBC exigidas por la Ley Universitaria.
Finalmente, en el rubro de servicios complementarios, la universidad no pudo acreditar el servicio de tópico durante la jornada educativa completa, ni demostró contar con personal para asegurar la prestación de sus disciplinas deportivas.
El proceso de cese
Como consecuencia de la denegatoria de licenciamiento, la UAL deberá iniciar un proceso de cese de actividades, que tendrá dos años como plazo máximo. Como parte de este, la universidad debe cumplir con lo siguiente:
• A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y/o matrícula de nuevos estudiantes, en cualquier modalidad.
• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene como máximo 60 días para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes y los mecanismos estos que hayan elegido para continuar sus estudios.
• La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de estudiantes egresados, graduados y titulados. En el mismo plazo, deberá indicar si ha brindado servicios educativos en programas diferentes a los contenidos en la resolución de denegatoria, y si tiene estudiantes con matrícula en estos programas.
• La universidad también deberá informar de las acciones adoptadas para el registro de los grados y títulos expedidos en el programa de Terapia Física y Rehabilitación –desde ahora renombrado como “Licenciado Tecnólogo Médico en el área de Terapia Física y Rehabilitación”–, para garantizar que sus graduadas y graduados puedan inscribirse en el colegio profesional correspondiente.
• En el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción, la universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas.
• La universidad deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
• La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales, contados a partir de la fecha de su cese definitivo.
• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar, con el objetivo de retomar los procesos de graduación y titulación correspondientes. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la UAL solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
La casa de estudios deberá cumplir con las disposiciones arriba mencionadas, así como con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos. La SUNEDU, en coordinación con el Indecopi, supervisarán el cumplimiento de estas disposiciones.
Lima, 13 de junio del 2019