- La UST no demostró el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en la Ley Universitaria.
- La casa de estudios con sede en Junín no podrá admitir nuevos estudiantes bajo ninguna modalidad y deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, supervisado por la SUNEDU.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) resolvió, mediante resolución de su Consejo Directivo, denegar el licenciamiento institucional a la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración (UST), cuya única sede está ubicada en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín.
Esta decisión obedece a que, tras la evaluación realizada, la SUNEDU ha determinado que la UST no cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas por la Ley Universitaria. En razón a esto, la universidad deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años, que se empezarán a contabilizar a partir del próximo semestre académico. De forma inmediata, la UST ha quedado impedida de admitir nuevos estudiantes bajo cualquier modalidad.
La UST es una universidad privada de tipo societario. Ofrece cinco programas académicos de pregrado: Administración y gestión de empresas, Ingeniería Civil, Ingeniería y Gestión Ambiental, Contabilidad y Derecho. En total, la universidad suma 512 estudiantes y a la fecha no registra egresados.
Durante el proceso su evaluación, la SUNEDU formuló observaciones a la UST, las mismas que debían ser resueltas a través de un Plan de Adecuación (PDA). Sin embargo, el plan presentado por la universidad no contaba con propuestas pertinentes ni adecuadas para superar las observaciones, por lo que la SUNEDU desaprobó el Plan de Adecuación remitido y denegó, a su vez, la solicitud de licenciamiento institucional.
Principales incumplimientos
Entre las deficiencias encontradas por la Superintendencia durante el proceso de evaluación de la UST cabe resaltar:
● La universidad no cuenta con una planificación que permita alcanzar sus objetivos institucionales y estratégicos. Tampoco presentó evidencia de haber ejecutado acciones orientadas a la mejora de calidad.
● No presentó evidencia de la existencia de un órgano específico a cargo de la emisión de grados y títulos.
● Sus laboratorios y ambientes no reúnen los estándares de seguridad para su acceso y uso. Tampoco cuenta con un mecanismo y protocolo de seguridad para la gestión de residuos peligrosos, ni con un plan consistente de mantenimiento de su local.
● No evidenció implementación de políticas o planes vinculados a la investigación. Si bien existe un órgano responsable del rubro, no evidenció que este cuente con personal para desarrollar sus funciones. Tampoco presentó evidencias de que haya financiamiento para grupos de investigación ni proyectos vinculados a sus líneas de investigación.
● No cuenta con docentes vinculados a la investigación, un comité de ética ni con medidas para proteger la propiedad intelectual. Además, su repositorio institucional no se encuentra integrado al repositorio nacional ALICIA.
● No presentó evidencias de cumplimiento de su plan de capacitación docente. La evaluación de desempeño realizada en el 2019-1 no se ejecutó de acuerdo con el plan trazado. Así, la UST no demostró contar con mecanismos adecuados para promover la mejora del desempeño de sus profesoras y profesores de manera permanente.
● No demostró contar con personal que preste los servicios complementarios (culturales, deportivos, psicopedagógicos, entre otros) de manera permanente. Además, no existe un presupuesto suficiente para cubrir las necesidades de estos servicios. Tampoco demostró ejecutar las actividades relacionadas a esos rubros en base a una planificación consistente. Por todo esto, no se puede asegurar que la universidad ofrezca servicios que contribuyan al bienestar de sus estudiantes y su formación profesional.
● No cuenta con un área encargada de hacer seguimiento al egresado e inserción laboral para sus estudiantes. La universidad tampoco demostró la ejecución de las actividades propuestas en el Plan de Seguimiento al Egresado. Finalmente, la Bolsa de Trabajo no proporciona ofertas laborales acordes al perfil de sus programas académicos, y los convenios realizados por la universidad no benefician a toda la comunidad universitaria.
Exigencias durante el proceso de cese
La consecuencia de la denegatoria de licenciamiento es el cese paulatino de las actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos de las y los estudiantes, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, la UST deberá cumplir con lo siguiente:
● A partir de la notificación, debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula, en cualquier modalidad.
● La universidad no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
● A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
● La institución tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberá indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
● Asimismo, deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
● La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
● Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Las alumnas y alumnos que hayan concluido sus estudios en la UST solo podrán obtener su título a través de dicha universidad.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.
Lima, 6 de diciembre del 2019