- A la fecha, la Superintendencia ha denegado 11 solicitudes de licenciamiento institucional y ha otorgado autorizaciones a 76 casas de estudio.
- La UDCH no fue capaz de demostrar el cumplimiento de ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad que exige la Ley Universitaria y deberá cesar progresivamente sus actividades.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegado la licencia institucional solicitada por la Universidad Particular de Chiclayo (UDCH), debido a que esta no cumple las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), requisitos esenciales para brindar el servicio educativo de nivel universitario en el Perú.
La UDCH es una universidad privada de naturaleza asociativa, fundada en 1985. A la fecha, atiende a 6234 estudiantes distribuidos en su sede principal y su filial en Jaén. A partir de la denegatoria del licenciamiento, la UDCH deberá iniciar un proceso de cese paulatino de sus actividades, el cual no podrá superar los dos años. La SUNEDU supervisará que durante este proceso se respeten los derechos de sus estudiantes, así como la reglamentación vigente.
La universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional el 17 de octubre de 2016. Durante el proceso de licenciamiento, la SUNEDU le remitió observaciones, le requirió un Plan de Adecuación (PDA) y realizó actuaciones probatorias en los locales de la universidad, a fin de recoger evidencias in situ del cumplimiento de las CBC. A partir de todas estas diligencias y la información recogida, se determinó que la UDCH no cumple prácticamente la totalidad (90%) de los indicadores evaluados. Las principales deficiencias encontradas son las siguientes:
• La SUNEDU identificó debilidades en la gestión institucional y planificación interna, que se materializa en deficiencias en el diseño de sus instrumentos de gestión para el logro de sus objetivos institucionales. Es decir, la Universidad no cuenta con un proyecto institucional articulado, cohesionado y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo.
• No se evidencia una gestión académica clara, definida y consistente que redunde en una propuesta alineada con los objetivos, recursos y procesos internos dentro de la Universidad. Al respecto, se identificó inconsistencias entre las horas efectivas de dictado y los planes de estudio, así como la organización de los cursos, lo cual no permite contar con información confiable y oportuna para la toma de decisiones de postulantes, alumnas y alumnos sobre sus estudios.
• La universidad declaró contar con 30 laboratorios y talleres (23 en la sede y 7 en la filial). Sin embargo, el 80% de ellos no cuenta con instrumentos de gestión para la identificación de peligros y control de riesgos. A esto se le suma que no logró evidenciar la disposición final de los residuos sólidos y líquidos peligrosos generados por sus laboratorios y talleres, a pesar de contar con programas de ciencias de la salud e ingeniería con más de veinte años de funcionamiento.
• Más del 50% de los programas ofertados no cuentan con ambientes de enseñanza pertinentes para la prestación del servicio educativo ni garantizan los recursos para el desarrollo de los cursos dictados. Asimismo, se constató que, en los programas ofertados en la sede central y la filial, hay notorias diferencias en el equipamiento y los ambientes, lo cual va contra el derecho de sus estudiantes a acceder a las mismas condiciones de calidad.
• La Universidad no ha demostrado el desarrollo sostenido y articulado de la investigación, como consecuencia de una débil capacidad de gestión, inconsistencia normativa y falta de una estructura orgánica claramente definida e institucionalizada. Adicionalmente, no fomenta acciones orientadas a promover la actividad investigadora, pues los docentes encargados de desarrollar investigación no cuentan con la disponibilidad horaria para ejecutar los proyectos ni se evidenció la ejecución de proyectos de investigación financiados por la Universidad.
• El porcentaje de docentes a tiempo completo está por debajo del 25% que exige la Ley Universitaria. Además, todavía tiene profesores con grado de bachiller que no están comprendidos en el proceso de adecuación para alcanzar el grado de magister. Tampoco asegura procedimientos específicos para la gestión docente.
• La universidad no garantiza la continuidad de los servicios complementarios tanto en sede como en la filial, al no contar con los recursos necesarios. Tampoco cuenta con mecanismos de inserción laboral para sus estudiantes y egresados.
A las deficiencias encontradas por la SUNEDU se suma una serie de sanciones y amonestaciones impuestas por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Lambayeque a la Universidad entre 2016 y 2019. Estas sanciones están relacionadas con el incumplimiento en la regularización en el registro de notas de algunas alumnas y alumnos, el incumplimiento del otorgamiento de grados y títulos dentro los plazos establecidos y la no prestación del servicio educativo, pese a que los estudiantes habrían cumplido con la realización de sus pagos, entre otros aspectos. Por estas faltas, la universidad recibió multas por un total de 445 UIT.
• A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y/o matrícula de nuevos estudiantes, en cualquier modalidad.
• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá Remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes y los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
• La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de las y los estudiantes egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
• La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
• La universidad con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
• La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la UDCH solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Asimismo, la UDCH está obligada a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.
Lima, 25 de julio del 2019