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SUNEDU DENIEGA DOS SOLICITUDES DE LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES DE LIMA Y LORETO

By Juan Antonio Ascanio Limaylla | Noticias | Comments are Closed | 20 septiembre, 2019 | 0
  • La Universidad Privada Juan Pablo II y la Universidad Privada de la Selva Peruana no pudieron demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en la Ley Universitaria
  • Ambas casas de estudio deberán iniciar procesos de cese de sus actividades académicas, con un plazo máximo de dos años

El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ha resuelto denegar las solicitudes de licenciamiento institucional presentadas por la Universidad Privada Juan Pablo II (con sede en Lima) y a la Universidad Privada de la Selva Peruana (con sede en Iquitos).

Como consecuencia de estas decisiones, ambas universidades deberán iniciar procesos ordenados de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años. De manera inmediata, las universidades con licencia denegada quedan impedidas captar nuevo alumnado mediante cualquier mecanismo. La SUNEDU supervisará que los procesos de cese se lleven a cabo garantizando los derechos de las y los estudiantes.

Sobre la Universidad Privada Juan Pablo II

La Universidad Privada Juan Pablo II funciona desde 2010. Actualmente cuenta con 930 estudiantes y 90 docentes en un local ubicado en el distrito de Ate Vitarte, Lima.

La evaluación realizada por la SUNEDU ha determinado que la universidad no cumple con ninguna CBC. Entre las principales deficiencias encontradas, cabe resaltar las siguientes:

  • La universidad no cuenta con instrumentos de planificación que permitan asegurar el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
  • Tampoco evidenció una gestión de la calidad consistente que garantice la mejora continua.
  • El repositorio de la universidad no contiene toda su producción académica y de investigación, tales como los proyectos de investigación realizados por sus docentes, así como las tesis y/o trabajos de suficiencia profesional de todas las escuelas profesionales de la universidad.
  • No cuenta con procedimientos ni parámetros para identificar posibles afectaciones a los derechos de autor en su producción académica y de investigación.
  • Los actuales procesos de selección, renovación y capacitación docente no garantizan una adecuada gestión de la plana docente, lo que repercute en la calidad y continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
  • No evidencia la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los servicios sociales, culturales y de vigilancia. A ello se suman deficiencias en la planificación y asignación de presupuesto, por lo que la continuidad de dichos servicios no está garantizada.
  • La universidad carece de un diagnóstico integral de la situación laboral de sus egresados y graduados y no logra ejecutar de manera efectiva los convenios y alianzas estratégicas que le permita facilitar el acceso a oportunidades laborales de sus estudiantes y egresados.
  • El análisis de sostenibilidad financiera de la universidad concluye que se encuentra en un escenario de continuas pérdidas y no cuenta con patrimonio como respaldo financiero para su operatividad futura, lo cual no garantiza el mantenimiento de las CBC.

Sobre la Universidad Privada de la Selva Peruana (UPS)

La UPS es una universidad privada de naturaleza societaria, con sede en el departamento de Loreto. Cuenta con 1021 estudiantes, 63 docentes. Su oferta académica está compuesta por cinco programas de pregrado, que se imparten en tres locales ubicados en la ciudad de Iquitos.

La UPS tampoco pudo demostrar el cumplimiento de ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en la Ley Universitaria. Entre las deficiencias encontradas en su evaluación, cabe resaltar:

  • La universidad evidencia inestabilidad en los procesos de planificación. Esto, debido a los reiterados cambios en sus instrumentos de gestión, que dificultan los procesos internos de seguimiento y evaluación de la mejora continua.
  • Los planes de estudio presentados son inconsistentes respecto del total de horas, créditos, cursos y denominación de los programas. En consecuencia, sus estudiantes no tienen una ruta clara sobre su proceso formativo.
  • Los procesos de admisión se sostenían sobre reglamentación inconsistente e incumplían con las vacantes mínimas que le permitía su autorización provisional otorgada por la CONAFU.
  • El local principal de la universidad no es de uso exclusivo, pues se comparte con la oficina de control satelital de una empresa proveedora de televisión por cable.
  • Los locales donde se brinda el servicio universitario cuentan con ambientes sin adecuada ventilación ni iluminación natural. Asimismo, las áreas de circulación no cumplen con las medidas mínimas reglamentarias, lo que generaría peligro en caso de una eventual evacuación.
  • Los laboratorios y equipamiento de enseñanza son insuficientes para el desarrollo de los cinco programas que ofrece. En estos ambientes se pudo constatar una inadecuada identificación de riesgos, deficiente señalización y débil socialización de los protocolos de seguridad. En el caso concreto del laboratorio de Enfermería (el programa académico con mayor alumnado) se constató que la seguridad de los estudiantes se encuentra en riesgo debido a la falta de exigencia de equipos de protección.
  • En cuanto a investigación, se detectó que no ha desarrollado normas y estrategias consistentes y sostenibles para gestionar, adjudicar fondos y monitorear proyectos de investigación; además de no demostrar una óptima gestión financiera y poder sustentar el gasto en dichos proyectos.
  • No cuenta con un Código de Ética que establezca sanciones sobre conductas que vulneren la integridad de personas ni animales durante la investigación; ni una Comisión de Propiedad Intelectual debidamente establecida.
  • La casa de estudios no cumple con el 25% de docentes con régimen de dedicación a tiempo completo. Además, se identificó que el 14% de sus docentes contratados son bachilleres que no demuestran haber ejercido la docencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 30220.
  • La universidad no pudo garantizar la prestación de sus servicios complementarios. Así, no pudo garantizar el servicio de salud durante el horario completo de actividades académicas, ni la ejecución de las actividades deportivas y culturales ofrecidas.
  • No desarrolló estrategias integrales de inserción laboral, ya que no cuenta con convenios interinstitucionales para el desarrollo de prácticas profesionales. Asimismo, la universidad no pudo demostrar un seguimiento adecuado a sus graduados.
  • Tampoco cuenta con un portal de transparencia con información completa y actualizada, tal cual lo exigido por la última de las Condiciones Básicas de Calidad y la actual Ley Universitaria.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las universidades con licencia denegada el cese paulatino de actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, las deberán cumplir con lo siguiente:

  • A partir de la notificación, la universidad debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula, en cualquier modalidad.
  • La universidad no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
  • A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, la universidad tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
  • La universidad tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
  • La universidad deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
  • La universidad con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
  • La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
  • Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la Universidad Privada de Selva Peruana solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

 

Lima, 20 de setiembre del 2019

RES. CD. N°121-2019-SUNEDU/CD
RES. CD. N°121-2019-SUNEDU/CD (ITL)
RES. CD. N°122-2019-SUNEDU/CD
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