La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) informa a los estudiantes, autoridades y a los miembros de la comunidad universitaria lo siguiente:
• Los requisitos para la obtención del grado académico de bachiller, maestro y doctor, previstos en los numerales 45.1 45.4 y 45.5 de la Ley Universitaria, no resultan aplicables a aquellas personas que han iniciado estudios universitarios hasta antes del 31 de diciembre de 2015; es decir, durante los periodos académicos 2014-II, 2015- I y 2015-II.
• Sin embargo, estos requisitos sí resultan aplicables en el caso de que la universidad hubiera adecuado sus planes de estudios a la Ley Universitaria y, de forma facultativa, los hubiera aplicado.
• Los requisitos que se hacen mención en los numerales antes mencionados son:
- Grado de bachiller: Requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero de preferencia inglés o lengua nativa.
- Grado de maestro: Requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de 48 créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
- Grado de doctor: Requiere haber obtenido el grado de maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis semestres académicos, con un contenido mínimo de 64 créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por un idioma nativo
Estas precisiones se basan en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria y en los criterios técnicos de la SUNEDU para supervisar la implementación progresiva de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria.
Lima, 28 de agosto del 2019