La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) informa a la comunidad universitaria lo siguiente:
1. El marco legal vigente contempla una serie de prohibiciones e incompatibilidades para funcionarios, servidores públicos y exservidores, a fin de prevenir conflictos de intereses y salvaguardar la reserva de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones, incluso hasta después del término de vínculo con la entidad.
2. Así, la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) señala que ninguna exautoridad de una entidad pública podrá realizar, durante el año siguiente a su cese, actividades de representación, asistencia o asesoría a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. La norma también señala que están impedidos de asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.
3. Asimismo, la Ley Nº 27588 (Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como para las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual), prevé que dichas personas se encuentran impedidas, entre otros, de intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente.
4. A la fecha, la SUNEDU ha tomado conocimiento de doce (12) casos de exservidores de la entidad que estarían trabajando o realizando servicios de “asesoría” en universidades. La SUNEDU, a través de sus órganos competentes, está investigando estas denuncias e iniciará los procedimientos disciplinarios y otras medidas legales que correspondan.
5. En el caso de los procedimientos disciplinarios, de comprobarse alguna inconducta por parte de estos exservidores, los responsables podrían ser sancionados con inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por por cinco (5) años. Además, serán inscritos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
6. Invocamos a las universidades a verificar previamente que las personas que contratan no se encuentren inmersas en estas incompatibilidades y prohibiciones, a fin de evitar ser partícipes de actividades que serán investigadas y pueden derivar en sanciones.
Lima, 9 de noviembre del 2019