La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), respecto a la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa lo siguiente:
1.- La referida sala ha suspendido, de manera temporal, la eficacia del artículo 6° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU, que norma la imposición de medidas preventivas frente a un probable incumplimiento de la Ley Universitaria (LU). Los 47 artículos restantes de dicho reglamento se encuentran vigentes.
2.- La resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima no tiene efectos retroactivos respecto a las medidas preventivas impuestas por la SUNEDU, que sirvieron para defender los intereses de los estudiantes, padres de familia y universidades durante el proceso de adecuación de gobierno de las casas de estudios públicas a la Ley Universitaria.
3.- La SUNEDU, respetuosa de la resolución del Poder Judicial, no podrá imponer este tipo de medidas preventivas. Sin embargo, la Sala reconoce a la Superintendencia las facultades para llevar a cabo acciones de supervisión y fiscalización en el sistema universitario.
La SUNEDU seguirá trabajando para resguardar los intereses de la comunidad universitaria, mediante una supervisión efectiva, para que las universidades y autoridades del país cumplan con lo establecido en la Ley Universitaria, a fin de seguir construyendo una educación superior de calidad.
Lima, 27 de febrero del 2017