En el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 31520, la cual restablece la autonomía de las universidades peruanas; y, con el objetivo de contar con información que permita la verificación oportuna del cumplimiento de las CBC, se ha determinado el procedimiento para el registro de la modificación de la oferta académica de
universidades y escuelas de posgrado.
El 26 de diciembre de 2024, mediante la Resolución de Superintendencia N° 008-2025- SUNEDU, se modificó la Directiva para el registro de la modificación de la oferta académica (MOA) de universidades y escuelas de posgrado, estableciendo criterios para los siguientes escenarios.