La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) sobre el Proyecto de Ley 5145/2020-PE y su texto sustitutorio, informa a la opinión pública, lo siguiente:
- El texto sustitutorio propone una moratoria para la creación y funcionamiento de filiales de universidades licenciadas por tres años y reduce la prohibición para la creación y autorización de universidades públicas y privadas a solo 120 días calendario, es decir, a 4 meses.
- La moratoria propuesta para filiales afectaría el trabajo que viene impulsando la SUNEDU para concretar el traslado de los estudiantes de universidades con licencia denegada, tanto para sedes centrales como para filiales que pueden ser creadas para atender la demanda existente, especialmente, en el interior del país
- Esta iniciativa impedirá que se exija a las universidades con licencia denegada el cumplimiento de sus obligaciones de cese como requisito para presentarse a un nuevo licenciamiento. Exigencia contemplada por el Tribunal Constitucional.
- El proyecto propone mantener a las universidades denegadas operando indefinidamente, es decir, en vez de promover el acceso a la oferta educativa que cumplió con CBC o de ampliar dicha oferta para el traslado de estudiantes de las denegadas, se resguarda la oferta carente de calidad.
- El texto propone que las universidades con licencia denegada reciban asesoría del Ministerio de Educación para volver a presentarse al licenciamiento. Es decir, se trasladaria al Estado la responsabildad y el gasto que dichas universidades requieran para cumplir las condiciones básicas de calidad previstas para universidades nuevas, en vez de que sean los mismos dueños y promotores quienes efectúen esa inversión.
- La propuesta contiene disposiciones para recortar la autonomía técnica de la SUNEDU, permitiendo la revisión de las decisiones de la Superindentencia a través de un “Consejo Nacional de Asuntos Universitarios”, bajo una conformación política, no técnica, y cuyos miembros podrían no tener la cualidad meritocrática indicada, ni la independencia debida.
- En ese sentido, los miembros de este Consejo serían elegidos por las autoridades de las universidades, lo que representa un evidente conflicto de interés, vulnerando la autonomía que debe regir en todo organismo técnico. Asimismo, la participación de un representante de la Comisión de Educación permitiría que el Congreso tenga decisión sobre los licenciamientos.
- La Ley orgánica del Poder Ejecutivo señala, expresamente, que todo organismo público es creado por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. En este caso, ni el sector Educación ni en el Ministerio de Economía y Finanzas han sido siquiera consultados sobre la creación de esta nueva instancia que ejercería control sobre la SUNEDU.
- Finalmente, el art.19 de la Ley Universitaria señala que el Consejo Directivo constituye la única instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento y la Ley 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, permite estas únicas instancias.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos una reflexion profunda de nuestro Congreso de la República e invocamos a todas las instancias correspondientes, autoridades y los sectores involucrados, a fin de que puedan manifestarse ante lo que consideramos una propuesta que atentaría contra todo lo avanzando por la Reforma Universitaria y que solo busca exigir un sistema de educación superior universitario con condiciones básicas de calidad y orientado a una mejora continua.
Lima, 12 de junio del 2020