Significa que la universidad no cuenta con autorización para ofertar ni brindar el servicio educativo universitario en dicho establecimiento.
Significa que la universidad no cuenta con autorización para ofertar ni brindar el servicio educativo universitario en dicho establecimiento.
Los estudiantes que cursan asignaturas de un programa de estudios autorizado en un establecimiento no autorizado (estudiantes afectados) deben ser reubicados en un establecimiento que sí cuente con autorización para poder continuar con sus estudios.
Para ello, las universidades que brindaban carreras en establecimientos no autorizados están obligadas a ofrecer un Plan de Reubicación a los estudiantes.
Si el estudiante estuvo cursando una carrera no autorizada en un establecimiento no autorizado, debe acogerse a un Proceso Especial de Admisión. Para más información sobre el Proceso Especial de Admisión y las alternativas de estudiantes que cursaron asignaturas en una carrera no autorizada, ver.
El Plan de Reubicación es un documento que las universidades en falta tienen que diseñar y ejecutar con la finalidad de que los estudiantes afectados puedan continuar sus estudios universitarios y la reubicación se lleve a cabo de manera ordenada y con la salvaguarda de sus derechos. El Plan de Reubicación debe cumplir con los criterios establecidos de viabilidad y accesibilidad (geográfica, económica y de transporte), que garanticen la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo universitario (link a la normativa).
Entre las alternativas que la universidad debe ofrecer a los estudiantes se encuentran las siguientes:
Los estudiantes pueden acogerse a alguna de las opciones contempladas en el Plan de Reubicación diseñado por su universidad u optar por trasladarse de manera independiente.
Considerando el interés superior del estudiante, las universidades podrán continuar brindando servicios en los establecimientos no autorizados, debiendo reubicar a sus alumnos en establecimientos autorizados hasta el semestre 2018-II o el año 2018 —para ciclos académicos organizados por año—, de acuerdo al Plan de Reubicación presentado.
La Dirección de Supervisión verificará que las universidades que prestan servicios universitarios en establecimientos no autorizados reubiquen a todos los alumnos afectados acorde con los criterios aprobados.
En caso que las universidades no cumplan con ello y se identifique hechos que puedan constituir incumplimientos a la ley y demás normas aplicables, dicha situación deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción para que tramite los procedimientos sancionadores que ello origine y el Consejo Directivo imponga las sanciones que correspondan.
Deben recurrir a la universidad que ofrecía y brindaba carreras en establecimientos no autorizados. Estas deben diseñar y ejecutar el Plan de Reubicación, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por la Sunedu.
No. Los estudiantes afectados que no puedan mantenerse en la misma universidad, podrán reubicarse en la sede de una universidad receptora o en alguno de sus establecimientos autorizados, por la vía del traslado externo, continuando con su misma carrera u otra afín.
En principio, los gastos de la reubicación deben ser asumidos por la universidad que oferta y brinda carreras en establecimientos no autorizados.
Producto de la reubicación, no debería generarse a los estudiantes gastos mayores a los ya asumidos para el desarrollo normal de su carrera universitaria.
La Sunedu podrá imponer multas que oscilan entre las 100 y 300 UIT a las universidades que hayan incurrido en infracción administrativa al ofertar y brindar carreras universitarias en establecimientos no autorizados.
Solo en el supuesto que se hayan agotado todas las acciones para la reubicación, los estudiantes afectados que cursen carreras autorizadas en establecimientos sin autorización, y se ubiquen en los últimos dos semestres del plan de estudios o en el último ciclo para planes de estudio anuales, podrán continuar sus estudios en ese establecimiento.
Los estudiantes que no se encuentren en los ciclos mencionados no podrán continuar sus estudios en el establecimiento no autorizado, encontrándose la universidad obligada a brindarles alternativas de solución.
Sí es posible convalidar asignaturas de la universidad de origen en la universidad receptora. La convalidación de asignaturas cursadas en la universidad de origen se lleva a cabo de acuerdo a la normativa de Traslado Externo de la universidad receptora.