La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) investigó y determinó la responsabilidad de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) por haber otorgado títulos profesionales a bachilleres procedentes de otras universidades.
En atención a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30220, Ley Universitaria, y en su Reglamento de Organización y Funciones, la Sunedu cuenta con la facultad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento, por parte de las universidades, de las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y su normativa conexa, respecto a la prestación del servicio educativo superior universitario conducente a grado o título.
El numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley Universitaria impone una prohibición expresa a las universidades de otorgar títulos profesionales a bachilleres que provengan de otras universidades. El incumplimiento de esta disposición está tipificado como una infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la SUNEDU.
Mediante la Resolución N.°0097-2017-SUNEDU/CD, emitida en un procedimiento administrativo sancionador seguido contra la UIGV, el Consejo Directivo de la Sunedu precisó que la conducta infractora anotada (determinada por la fecha de matrícula en los cursos de titulación) resultaba sancionable a partir de la entrada en vigencia del antiguo RIS, es decir, del 21 de diciembre de 2015 en adelante.
Sobre la base de los hechos investigados por la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU inició un procedimiento administrativo sancionador en el año 2018, a fin de verificar el otorgamiento de títulos profesionales en cumplimiento de la Ley Universitaria por parte de la UIGV. Tras recabar una serie de evidencias, se comprobó que la UIGV otorgó mil noventa y ocho (1098) títulos profesionales a bachilleres procedentes de otras universidades, quienes se matricularon en sus cursos de titulación con posterioridad al 21 de diciembre de 2015.
En atención a ello, el Consejo Directivo de la SUNEDU acordó sancionar a la UIGV con una multa de 300 UIT (S/ 1 260 000.00) que corresponde al monto máximo de multas establecido en el antiguo RIS.
Dicha decisión ha sido notificada a la UIGV; sin embargo, la universidad se encuentra dentro del plazo para interponer un recurso de reconsideración. De llegar a presentarse, dicho recurso sería revisado por el Consejo Directivo.
La SUNEDU exhorta a todas las universidades públicas y privadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la emisión, requisitos o condiciones para otorgar los títulos profesionales.
Lima, 8 de agosto del 2019