En atención a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y el Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el Procedimiento Administrativo Sancionador, el Consejo Directivo de la Sunedu puede adoptar medidas que aseguren la eficacia de la resolución final con la imputación de cargos o durante la tramitación del procedimiento.
En el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Expediente 022-2019-SUNEDU/02-14), por el presunto uso de activos y excedentes para fines distintos a los universitarios y a la mejora de la calidad educativa, el Consejo Directivo de la Sunedu dictó las siguientes medidas de carácter provisional:
(i) Que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega cese el uso de sus activos y excedentes para financiar actividades no vinculadas al cumplimiento de una finalidad universitaria y al normal desenvolvimiento de sus funciones como institución. Para tal efecto, deberá enviar mensualmente a la Dirección de Fiscalización y Sanción un reporte en el que se detallen todos los gastos efectuados en el mes anterior con cargo a sus activos y excedentes, el cual deberá incluir: (i) una precisión sobre cómo las actividades realizadas con cargo a los activos y/o excedentes contribuyen al cumplimiento de una finalidad universitaria o a la mejora de la calidad educativa; y, (ii) copia del Registro de Compras, de los Libros Diarios y de las planillas de los miembros de los órganos de gobierno y otros trabajadores.
Esta medida se justificó en la verosimilitud de la existencia de infracciones relacionadas al uso de activos y excedentes para operaciones no relacionadas al cumplimiento de una finalidad universitaria o a la mejora de la calidad educativa, tales como: (i) el incremento de remuneraciones y bonificaciones a un grupo determinados de trabajadores, sin sustento objetivo que justifique su finalidad educativa; (ii) el auspicio de eventos (Marinera, Caballo Peruano y Súper Liga de Fútbol) cuya finalidad educativa no acreditó; (iii) el financiamiento de viajes nacionales e internacionales no sustentados en el cumplimiento una finalidad educativa; (iv) gastos por consumo de tarjetas de crédito corporativas, relacionados a viajes y reserva de hoteles, no sustentados en el cumplimiento una finalidad educativa; (v) pago de proveedores sin acreditar la ejecución de los servicios contratados; (vi) gastos por combustible y reparación de vehículos que no eran de su propiedad; (vii) utilización de vehículos de su propiedad para fines distintos a los universitarios; y, (viii) la falta de reinversión en el 2016 y 2017, de la totalidad del monto de excedentes declarado para el componente infraestructura.
(ii) Que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega suspenda temporalmente en sus funciones como Rector al Doctor Luis Cervantes Liñán. En consecuencia, durante la tramitación del procedimiento sancionador, la Sunedu desconocerá la condición de Rector del Doctor Luis Cervantes Liñán cuando así lo invoque en los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que realice ante la institución.
Esta medida se justificó en la verosimilitud de la existencia de la infracción referida a que el Rector de la UIGV, el Doctor Luis Cervantes Liñán, se habría excedido en el ejercicio de sus atribuciones, pues durante su gestión habría permitido y autorizado el uso de activos y excedentes universitarios para fines no contemplados en la Ley Universitaria.
Asimismo, las amplias facultades con las que cuenta el Rector y la ausencia de niveles de control, generan un riesgo inminente de que, durante la tramitación del procedimiento, el Doctor Luis Cervantes Liñán continúe autorizando el uso ilegal de los activos y excedentes de la universidad, generando un impacto negativo en la calidad del servicio, comunidad universitaria y bienestar general.
La decisión del Consejo Directivo de la SUNEDU ha sido notificada a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; sin embargo, la universidad se encuentra dentro del plazo para interponer un recurso de reconsideración, el cual será revisado por el Consejo Directivo, en caso decida presentarlo. Asimismo, el procedimiento administrativo sancionador se encuentra en trámite en etapa de instrucción.
La Sunedu exhorta a todas las universidades al cumplimiento de sus obligaciones en torno al uso correcto de sus activos, así como en relación a la reinversión de los excedentes en caso de las universidades asociativas; esto, a fin de salvaguardar el interés general de la comunicad universitaria.
Lima, 3 de octubre del 2019