La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) precisa que para solicitar el reconocimiento de una maestría realizada en el exterior, la SUNEDU procede según los convenios de reciprocidad cultural o acuerdos comerciales vigentes que establecen el reconocimiento de grados y títulos. Entonces, en relación con los títulos extranjeros, no es necesario acreditar los 48 créditos que sí se exigen para la obtención de grados de maestría en nuestro país, ya que únicamente se realiza un proceso de evaluación administrativa.
Por otro lado, dado que el Perú no tiene convenios con todos los países, SUNEDU está trabajando para reconocer todos los títulos de universidades del exterior utilizando criterios objetivos basados en calidad. En ese sentido, en base a la propuesta normativa en elaboración, se reconocería los títulos de las mejores universidades a nivel internacional.
Finalmente, se debe acotar que para el ejercicio de la docencia el requisito de maestría aplica únicamente a aquellos docentes que a la vigencia de la ley universitaria no estaban enseñando en alguna universidad. Para los docentes que no cumplían con tener el grado de Maestría o Doctorado a la vigencia de la Ley Universitaria, disponen hasta el año 2020 para adecuarse, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional.
Hasta el 31 de diciembre de 2015, se han expedido 129 resoluciones de reconocimiento de títulos de Estados Unidos y se han realizado observaciones en 11 casos por incumplir requisitos como la falta de la Apostilla o sellos consulares, incorrecta traducción, entre otros; pero en ningún caso por falta de número de créditos aprobados.
Cabe señalar que, además de los requisitos de la SUNEDU, las universidades privadas tienen la libertad de poner exigencias mayores, basadas en decisiones internas y legales, que son determinadas exclusivamente por las autoridades universitarias.