En relación con el proceso de licenciamiento institucional y recientes noticias que involucran a universidades a las que se ha denegado la licencia, la SUNEDU informa lo siguiente:
1. El proceso de licenciamiento institucional tiene como bases la Ley Universitaria Nº30220, vigente desde julio de 2014, y el modelo de licenciamiento elaborado por la SUNEDU, que fue aprobado y difundido en noviembre de 2015. Dicha normativa establece las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) que todas las universidades deben cumplir y el procedimiento que se debe seguir ante la SUNEDU para obtener la licencia. La obligación de las universidades peruanas de cumplir con estas CBC quedó clara desde la emisión de estas normas, y no comienza con la presentación de una solicitud de licenciamiento.
2. La denegatoria de una solicitud de licenciamiento institucional por parte de la SUNEDU siempre obedece al incumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. La decisión de otorgar o denegar una licencia la toma el Consejo Directivo de la SUNEDU, a partir de la evaluación realizada por la Dirección de Licenciamiento.
3. Es importante precisar que la decisión de denegar una licencia institucional no implica bajo ningún concepto el cierre inmediato de una universidad. Las universidades con licenciamiento denegado entran en un plan de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años para seguir brindando servicios académicos. Si bien quedan impedidas de realizar nuevos procesos de admisión, sus obligaciones con sus estudiantes se mantienen. La universidad con licencia denegada está obligada a mantener su servicio educativo con las mismas condiciones que acreditó al momento de su evaluación.
4. Durante el proceso de cese, las universidades están obligadas a ofrecer a todos sus estudiantes opciones que garanticen la continuidad de sus estudios. Estas alternativas incluyen facilidades para realizar traslados mediante convenios con universidades licenciadas o, incluso, la posibilidad de fusionarse con otra universidad licenciada. La SUNEDU supervisará que todas estas operaciones se ajusten a la normativa vigente y garanticen el derecho de los estudiantes a recibir un servicio educativo que cumpla condiciones básicas de calidad.
5. Adicionalmente a estas alternativas, los estudiantes también pueden optar por continuar sus estudios en la universidad con licencia denegada o buscar un traslado a título individual. Asimismo, el Ministerio de Educación ha anunciado un programa de becas dirigido a estudiantes de universidades con licenciamiento denegado y varias universidades públicas han planteado, en el marco de su autonomía, iniciativas para admitir a este alumnado.
6. La responsabilidad de cumplir las obligaciones del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado recae sobre las autoridades de la universidad. La SUNEDU supervisa esta ejecución. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho reglamento da lugar a sanciones administrativas y responsabilidades penales.
7. Asimismo, es importante recalcar que los grados y títulos emitidos por las universidades con licenciamiento denegado durante su proceso de cese siguen siendo válidos y serán reconocidos por la SUNEDU. Adicionalmente al plazo de dos años para seguir brindando servicio de educativo, estas universidades deben mantener el servicio de emisión y grados y títulos por dos años más.
8. La SUNEDU seguirá informando a la comunidad universitaria, y en especial a los estudiantes de universidades con licencia denegada, de las implicancias del proceso de cese de actividades. Para ello se viene llevando a cabo una estrategia que involucra atenciones presenciales y canales de atención virtuales (chat, redes sociales, atención telefónica). A la fecha, esta estrategia nos ha permitido atender a más de 50 mil personas.
9. En paralelo la SUNEDU seguirá supervisando la ejecución de los procesos de cese, y tomando las acciones necesarias para sancionar cualquier incumplimiento, en el marco de la normativa vigente.
Lima, 29 de diciembre de 2019