La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) informa a la comunidad universitaria lo siguiente:
• El artículo 121 de la Ley Universitaria establece que las universidades o escuelas de posgrado, como personas jurídicas, pueden decidir su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de acuerdo al procedimiento que establezca la Sunedu. Es así que en setiembre del 2018, la SUNEDU publicó el Reglamento de Fusión, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y de Escuelas de Posgrado.
• A través de la referida norma, la SUNEDU regula el impacto que estas operaciones tendrían en las universidades o escuelas de posgrado involucradas, a fin de cautelar tanto la continuidad del proceso educativo de sus estudiantes, así como la verificación del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, tras concluirse dichas operaciones.
• Uno de los supuestos previstos en la referida norma, respecto al cual se vienen presentando diversas consultas, es el de fusión por absorción de una universidad licenciada con otra universidad con licencia denegada. Así, en este caso la universidad privada licenciada absorbente (parte activa de la operación) debe comunicar a la SUNEDU el inicio, ejecución y finalización de la operación, adjuntando una serie de información en los plazos previstos en la norma.
• Por otra parte, la norma prevé que la universidad absorbente tiene hasta un año desde la comunicación del inicio de la operación para presentar una solicitud de modificación de licencia institucional, a fin de que la SUNEDU verifique si mantiene las CBC para la prestación del servicio educativo. El inicio de la operación es un acto formal y solo tiene validez desde la de aprobación de su realización por parte de los órganos competentes de la universidad. El Reglamento de Fusiones no prevé la comunicación de intenciones o pre acuerdos.
• Del mismo modo, dado que la universidad objeto de la operación cuenta con licencia denegada, además del cumplimiento de las obligaciones del Reglamento de cese de actividades de universidades, la parte activa de la operación debe presentar, también, un plan de mejora, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Fusiones. Asimismo, a partir de la comunicación del inicio de la operación, de acuerdo a las exigencias del Reglamento de Fusiones, la parte activa de la operación (universidad absorbente) puede continuar la prestación del servicio educativo de la institución que participa como parte pasiva; sin embargo, no se podrá admitir nuevos estudiantes en los programas, sedes y/o filiales que fueron objeto de denegatoria.
• Siendo que la fusión es resultado de un acuerdo adoptado exclusivamente en la esfera de la autonomía de las personas jurídicas privadas que gestionan la universidad, la decisión de llevarla a cabo recae únicamente en las autoridades y/o promotores de las universidades intervinientes. En ese sentido, la SUNEDU no ordena ni recomienda fusiones entre universidades, siendo competente para verificar el cumplimiento de las CBC en el marco de tales operaciones.
Lima, 24 de diciembre del 2019